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¿Deben los conserjes de edificios estar autorizados por el OS 10 de Carabineros?
domingo, 29 de octubre de 2017

 Los recursos humanos destinados a labores de conserjería deben cumplir con la normativa legal estipulada en el  D.S. Nº 93, del  06.09.1985, del  Ministerio  de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial Nº 32.301, de 21.10.85 que en su Artículo 12º señala que “Considérase que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este Reglamento, quienes sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general, donde naturalmente son considerados los Conserjes.

 Esta norma exige que estos tengan curso de capacitación en materias de  Seguridad autorizados por O. S. 10 de Carabineros de Chile.

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