¿Puede un Guardia de Seguridad portar armas?
miércoles, 14 de noviembre de 2018

Las disposiciones legales en materias de seguridad privada, facultan sólo a los vigilantes privados al porte de armas en el ejercicio de sus funciones profesionales de manera tal que los Guardias de Seguridad bajo ningún aspecto pueden hacerlo. Si se trasgrede esta disposición, el Guardia de seguridad comete el delito de porte de armas, sancionado en la Ley de Control de Armas y Explosivos.