DETENCIONES CIUDADANAS
martes, 06 de julio de 2021

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Cada día sabemos más de detenciones donde personas comunes y corrientes, reducen y retienen a presuntos delincuentes sospechosos de ser autores de delitos pero que finalmente terminan con violencia física más allá de lo justificable sobre el detenido, lo que finalmente nos puede transformar de auxiliador de la víctima en victimario del delincuente. Y más aún, este es un primer paso antes de llegar a los linchamientos populares, propio de un país incivilizado.

Dado el malestar que hoy existe en la sociedad respecto de la seguridad y de la insatisfacción respecto de quienes en cada rol que le compete cumplen bien o mal sus funciones, parecieran ser argumentos que justificaran esta reacción  colectiva.

Sin embargo en un Estado de Derecho esto no es así,  y si bien es cierto estas detenciones, ocurren bajo el mismo marco legal que aquellas que hacen  los Guardias de Seguridad, con  los denominados mecheros, es una FACULTAD consignada en el  Artículo 129 del Código Procesal Penal Chileno que señala que cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, solo es para entregarlo inmediatamente a la policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima.

Sobre este enunciado por lo tanto es preciso tener absoluta claridad de que se entiende por flagrancia ya que es la única circunstancia que faculta esta detención ciudadana,  y que corresponde brevemente a:

a) El que actualmente esta cometiendo el delito;

b) El que acaba de cometerlo;

c) El que huye del lugar de comisión del delito y es designado por el ofendido

d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración deldelito, es encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales en sí mismo o en sus vestidos

e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, señalaren como autor o complice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.  

Por ello más allá del malestar que pudiéramos  tener respecto el fenómeno de la delincuencia en nuestro país,  es conveniente tener presente lo siguiente:

  • Cada vez que exista una detención ciudadana por presunta responsabilidad en hechos ilícitos en flagrancia, se requiere solicitar de inmediato la concurrencia de Carabineros o PDI para entregarles la persona retenida a brevedad posible.

  • Si bien es cierto, toda detención implica muchas veces ejercer fuerza para reducir y controlar, al presunto delincuente, quien por su parte siempre se opondrá y hará actos exagerados aparentando su inocencia (en Chile se concoce como "cuática")para conseguir que la gente que está alrededor y que no sabe lo ocurrido,  solidarice con ellos.

  • La fuerza debe ser racional y proporcional al grado de oposición del presunto autor del delito. Una vez que ha sido reducido para ninguna circunstancia se debe ejercer fuerza sobre el mismo, salvo la necesaria para mantenerlo reducido.

  • De igual manera se debe evitar que terceras personas que generalmente se suman a la detención, que muchas veces ni siquiera saben sus orígenes y que por lo tanto por una acción de contagio y sugestión, se suman más que a la detención directamente a la agresión física sobre el presunto delincuente.

  • Asimismo no es legítimo en una detención ciudadana proceder al registro de las vestimentas del detenido, ni solicitar su identificación, facultades que le son propias solo a las Policías.

  • Antes que realizar una acción de esa naturaleza, será más efectivo grabar lo ocurrido con nuestros teléfonos celulares, para que la acción judicial posterior,  tenga los elementos probatorios suficientes para aplicar una justicia eficiente y objetiva.

No dejemos de participar en estas detenciones ciudadanas, porque el mensaje al propio delincuente es de una sociedad que no debe estar nunca dispuesta a seguir tolerando acciones delictuales que impiden nuestro desarrollo como personas de bien, pero nunca dejemos de tener presente que debemos realizarlas dentro del marco legal que nosotros mismo nos hemos fijado como sociedad, porque de lo contrario estaríamos cometiendo un delito para supuestamente colaborar en la detención del autor de otro delito…….

 

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